La Agencia de Detectives Mendoza (ADM) le ofrece este pequeño resumen el cual tiene
por objeto prestar atención a las causales de adulterio e injurias graves, para
mostrar cuáles son las pautas seguidas por los jueces. Con el fin de tratar
de establecer si puede haber algún criterio a tener en cuenta, o si se depende
del arbitrio exclusivo del juez de la causa.
Para ello hemos tomado la base de datos de jurisprudencia , a fin de analizar los fallos dictados, y en consecuencia buscar el o los criterios que usan los magistrados a fin de clasificar una conducta conyugal como culpable.
Art. 202.- Son causas de separación personal :
- El adulterio.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador;
- La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
- Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse.
- El abandono voluntario y malicioso.
Algo importante a mencionar
es que el juez tomará en consideración la educación, posición social y demás
circunstancias de hecho que puedan presentarse”. Porque hemos de tener
presente que los jueces han dicho que resulta razonable sostener que el
criterio de apreciación de los hechos como injuriosos es dinámico y se adecua a
la realidad viviente de cada época y a las transformaciones históricas y
sociales .
ADULTERIO
Por adulterio se suele entender que es el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene una relación sexual extramatrimonial, aunque haya sido única, ocasional e irrepetible, puesto que por sí sola viola el deber de fidelidad.
Por adulterio se suele entender que es el momento en que cualquiera de los cónyuges tiene una relación sexual extramatrimonial, aunque haya sido única, ocasional e irrepetible, puesto que por sí sola viola el deber de fidelidad.
La Agencia de Detectives
Mendoza (ADM) tiene muy en cuenta la
dificultad que consiste en reunir los elementos probatorios, pero
afortunadamente se ha ido coincidiendo en admitir las presunciones, siempre que
fueran graves, precisas y lleven razonablemente a la convicción de que se está
en presencia de una relación adulterina.
Por ello decimos que los criterios han ido cambiando y por ello se lo considera probado si se cumplen las siguientes condiciones:
- Si es reconocido por el propio cónyuge.
- Cuando se tenga la presencia de un testigo que conozca a ambos cónyuges y corrobore ver salir a uno de ambos de un motel o albergue transitorio de pie o en un auto.
- Y por último, que un detective privado aporte las pruebas que permitan establecer haber visto a la esposa en un hotel con otro hombre y subir a una habitación o cualquier otra que permita inferir que existe una relación extramatrimonial (esta es la labor de ADM)
Lo citado anteriormente configuran
un indicio o presunción grave del adulterio, también serán tenidas en cuenta
como indicios o pruebas (aunque no se llegue a acreditar el adulterio) las
siguientes:
- Notas de contenido cariñoso.
- El cupón de tarjeta de crédito que correspondía a la estadía en un hotel alojamiento.
Ya
que no todas las conductas tendrán virtualidad para implicar una violación al
deber de fidelidad, sólo aquéllas que impliquen un franco desprecio al
debilitado vínculo matrimonial subsistente podrán configurar la injuria grave.
INJURIAS
En relación a las injurias graves propiamente dichas, ha de entenderse que es la conducta antimatrimonial, exteriorizada a través de todos los actos, palabras y gestos ofensivos -intencionales o no-, que ataquen la dignidad o reputación del otro cónyuge, hiriendo sus justas susceptibilidades.
En relación a las injurias graves propiamente dichas, ha de entenderse que es la conducta antimatrimonial, exteriorizada a través de todos los actos, palabras y gestos ofensivos -intencionales o no-, que ataquen la dignidad o reputación del otro cónyuge, hiriendo sus justas susceptibilidades.
Aquí el juez amplia
facultad valorativa respecto de las circunstancias que la puedan configurar,
incluso un solo hecho puede ser de tal gravedad que autorice a decretar el
divorcio.
Es decir que la gravedad se
califica en función de circunstancias subjetivas, inherentes a las personas de
los cónyuges, en su contexto familiar y también, ampliamente, social y cultural.
Algunos ejemplos de actos de injuria podrían ser:
- El esposo que hace subir a una mujer a su automóvil en varias ocasiones, por más que haya separación de los esposos, injuria al otro cónyuge.
- Atentar contra la vida de los hijos del matrimonio.
- Imputar hechos de extrema gravedad al otro sin ofrecer prueba para acreditarlos o resultando a la postre que la ofrecida descarta totalmente la verosimilitud de las imputaciones, cuando aparecen introducidas de mala fe, con el único fin de injuriar o difamar y excedan las inmunidades de la defensa.
- Mantener relaciones sentimentales que impliquen encontrarse en un departamento a solas o emprender un viaje con otra persona o besarlo en la boca en la vía pública, es a todas luces una conducta antimatrimonial.
- La falta de aseo y de limpieza valen como desprecio y a lo largo de un prolongado lapso de convivencia.
- Impedir que los padres del otro cónyuge vean y tomen contacto con la hija de ambos y nieta de ellos.
- Haberse hospedado con su amante en una casa o departamento de fin de semana a la que concurría siempre el matrimonio, es susceptible de producir un dolor profundo en el cónyuge.
ADM espera que esta breve reseña de jurisprudencia permita a nuestros clientes situarse un poco más en la realidad del contexto particular de cada caso para saber y conocer cómo identificar ciertas conductas como culpables de un divorcio por las causales analizadas.
Llamenos, podemos ayudarle y asesorarle.
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