CONSIDERACIONES
SOBRE LA INFORMACIÓN:
Ninguna persona
que sea o haya sido detective privado, o empleado de un detective privado, o
miembro o empleado de una agencia, divulgará privada o públicamente la
información que viniere a su conocimiento en el curso de su trabajo.
Por la única razón que puede hacer esto es con el
consentimiento expreso por escrito de la persona que contrató los servicios de
dicha detective o agencia, exceptuando toda información relacionada con la
comisión de delitos públicos y los casos en que fuere requerido para ello por
ley.
Todo detective
privado y toda agencia que, en su carácter de patrono, tuviere en su personal
cualquier funcionario, empleado, o director que violare lo dispuesto en esta
sección deberá suministrar, sin responsabilidad alguna de su parte, al
Superintendente de la Policía o a cualquiera de sus funcionarios o empleados
subalternos que éste designare, todos los hechos y circunstancias en conexión
con la transacción o actuación que se presuma en violación de esta sección, y
el Superintendente deberá practicar, por sí o por su representante autorizado,
cuantas pesquisas o investigaciones fueren necesarias, si tales hechos o circunstancias
así lo exigen, y someter toda la evidencia resultante de las mismas al
Secretario de Justicia para la correspondiente acción.
Prohibiciones
Los Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguible de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Los Detectives Privados no podrán realizar investigaciones sobre delitos perseguible de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegase a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido relacionados con dichos delitos.
En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios personales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
Entrega del Informe:
Para la Agencia de Detectives Mendoza (ADM) la protección de la información de cada caso resulta fundamental, por ello solamente entregamos el informe en mano a quién nos contrato. Luego las copias y pruebas secundarias de cada caso son destruidas para garantizarle al cliente que es el único propietario de la información recabada y con ello el único responsable del uso que le dé a dicha información.
CONTACTOS:
Teléfono: 261-6563095