El detective o investigador privado
(frecuentemente abreviado IP y a veces informalmente también llamado private
eye, es un profesional que trabaja en el sector privado realizando investigaciones
de hechos y conductas privadas, con el fin de obtener pruebas, redactar un
informe final para su cliente y, si fuera necesario, ratificarlo ante cualquier
tribunal. En la mayoría de los países es una profesión regulada por Ley; sin
embargo, esta legislación y/o regulación no es homogénea de un país a otro, y
existen grandes diferencias. Cabría destacar que los requisitos para realizar
funciones de investigación privada también son heterogéneos de un país a otro.
El término detective puede referirse:
- A
un detective (investigador), autónomo (particular) o miembro de las
fuerzas policiales, que investiga personas o hechos, que reúne pruebas,
que resuelve crímenes y aclara misterios.
- A
un detective privado, profesional del sector privado que practica
investigaciones reservadas, es decir, que realiza investigaciones de
hechos y conductas privadas con el fin de obtener pruebas y redactar un
informe final para su cliente y, si fuera necesario, ratificarlo ante
cualquier tribunal o participar como testigo en cualquier trámite judicial
o extrajudicial, civil o penal.
Los detectives privados, a solicitud de personas físicas
o jurídicas, se encargarán:
- De
obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
- De
la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por
encargo de los legitimados en el proceso penal.
- De
la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
A estos efectos se considerarán conductas o hechos
privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y,
en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se
desarrolle en los domicilios o lugares reservados. En el ámbito del apartado
tercero se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los
locales públicos de gran concurrencia.
LAS TAREAS ESPECÍFICAS DE LOS DETECTIVES SON:
1. Los detectives privados, a
solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre
conductas o hechos privados.
b) De la investigación de delitos perseguibles solo a instancia
de parte por encargo de los legítimos en el proceso penal.
c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o
ámbitos análogos.
2. Salvo lo dispuesto en el
párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las
empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se
refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo.
3.- Tampoco podrán realizar
investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio, debiendo denunciar
inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza
que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y
los instrumentos que pudieran haber obtenido.
4. En ningún caso podrán
utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten
contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia
imagen o al secreto de las comunicaciones.
CONTACTO:
Teléfono: 261-6563095
Email: agenciadetectivesmza@hotmail.com
agenciadetectivesmza@gmail.com